BASES DEL CONCURSO MUNICIPAL DE PATIOS CORDOBESES 2020

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Delegación de Promoción, con la colaboración de distintas firmas comerciales, convoca el Concurso Municipal de Patios Cordobeses, con los objetivos de mantener su conservación y promoción, de esta Fiesta declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, regulándose de acuerdo con las siguientes:

BASES PRIMERA.- (Definición de patio).

A efectos de participación en el Concurso de Patios Cordobeses se define como “Patio”: Toda dependencia que, formando parte de una vivienda o conjunto de ellas, está al descubierto, sirve de lugar de encuentro y comunicación entre las personas que lo habitan, presta los naturales servicios de iluminación y aireación de la casa y mantiene el exorno propio del patio cordobés permanentemente, no presentando instalaciones ajenas al carácter del patio típico tradicional.

SEGUNDA.- (Participación) Podrá participar en el Concurso: • Todo patio cordobés que reúna las necesarias condiciones de tamaño, conservación y estética, que componga su ornamentación con elementos naturales y florales del tiempo, en arriates o macetas, con recipientes adecuados, y que se encuentre dentro del casco histórico, quedando este delimitado según plano adjunto. La casa-patio que desee participar en este Concurso deberá estar habitada, y el patio permanecer cuidado durante todo el año. • Los patios de las viviendas con Fines Turísticos (VFT) en su modalidad “por habitaciones” (Decreto 28/2016de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos) • Los Patios pertenecientes a entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que mantengan el mismo durante todo el año y que realicen las actividades propias del colectivo de forma continuada. • Podrán participar en calidad de Fuera de Concurso aquellos patios que estén ubicados en el Casco Histórico que presenten un determinado nivel de calidad en cuanto a la arquitectura, plantas y decoración y que estén incluidos o pertenezcan a Instituciones o Entidades Públicas. La visita a estos patios deberá ser gratuita y el horario mínimo de apertura al público será de 11:00 a 14:00 h. No se admitirán en esta modalidad patios de edificios o viviendas de carácter privado. • No podrán participar en este Concurso Municipal: 1. Aquellos patios propiedad de entidades con ánimo de lucro o que pertenezcan o estén incluidos dentro de Hoteles, Hostales, Restaurantes, Bares, Apartamentos Turísticos o cualquier otro establecimiento de hostelería, así como aquellas casas, cuya propiedad utilice la marca patio, publicitariamente, para obtener beneficios mediante alquileres u otro tipo de actividades comerciales, estén inscritas o no en el Registro de la Junta de Andalucía.

 2. Los patios de viviendas con Fines Turísticos (VFT) en su modalidad “completas” (Decreto 28/2016de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos) 3. Los patios cuya superficie de planta sea inferior a 19 m2. 4. Aquellos patios cuyos/as propietarios/as de los inmuebles no habiten en la casa.

TERCERA.- (Duración y horario del Concurso) El Concurso tendrá lugar durante los días comprendidos entre el 4 y el 17 de Mayo, ambos inclusive. El horario de apertura y cierre de los Patios será de 11’00 hasta las 14’00 horas y desde las 18 hasta las 22’00 horas durante todos los días del Concurso. Durante el horario de visita las puertas de los patios deben permanecer abiertas y estarán atendidos obligatoria y permanentemente por alguna persona vinculada a la casa-patio. Además el Ayuntamiento de Córdoba facilitará que en cada patio participante se cuente con una persona encargada del servicio de control de acceso a los patios, información básica a visitantes sobre lugares y sitios de interés de la ciudad y traslado de posibles incidencias detectadas a la Delegación de Promoción. El Ayuntamiento de Córdoba facilitará un distintivo que se deberá exhibir en lugar visible en todos los Patios admitidos a Concurso. Al objeto de mejorar la participación de las personas que visitan los patios y de obtener mayor información del Concurso, es interés del Ayuntamiento de Córdoba incorporar recursos de innovación tecnológica (digitalización) que aporte información al visitante sobre el estado de los patios del concurso (número de personas en cada uno, tiempo de espera, distancia al patio más cercano, etc.) y posibilite la obtención de datos de organización (tiempo de permanencia en cada patio, número de patios visitados por visitante, rutas naturales distintas a las ofertadas en el plano, etc.). Para llevar a cabo esta iniciativa se requiere la colaboración de los y las propietarias de los patios en la colocación por parte del Ayuntamiento de unos pequeños dispositivos electrónicos de carácter autónomo. Por último, el Ayuntamiento de Córdoba facilitará los medios que sean necesarios para permitir el acceso a los patios a visitantes con discapacidad. Será obligatoria la incorporación de dichos medios siempre que la estructura del patio lo permita.

CUARTA .- (Modalidades) Se establecen dos modalidades de Patios: A.- Patios de Arquitectura antigua. Aquellos que han sido construidos hasta la década de los sesenta y que cualquier intervención realizada en la edificación tenga como finalidad mantener las características fundamentales de las mismas, incluso con la reconstrucción parcial de sus elementos. B.- Patios de Arquitectura moderna. Aquellos que tras la demolición de una antigua edificación han realizado una nueva con su correspondiente patio. También se incluyen en este tipo de Patios aquellas edificaciones existentes cuyos niveles de intervención sobrepasen los condicionantes establecidos en los patios de Arquitectura Antigua.

QUINTA.- (Solicitudes) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes para tomar parte en el Concurso deberán ser presentadas en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

1. Solicitud en modelo oficial debidamente completada, conforme al Anexo 1. En dicha solicitud se declara responsablemente encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y se autoriza al Ayuntamiento a obtener, de forma directa y en caso de ser necesario, la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 2. Modelo 145 de la Agencia Tributaria debidamente completado. Este modelo sólo será necesario en el caso de aquellos/as solicitantes que sean personas físicas. No será necesario para solicitantes que sean personas jurídicas.

SEXTA.-(Admisión al Concurso) Será imprescindible que las solicitudes para ser admitidas a Concurso reúnan todos los requisitos planteados en la base segunda. A todos los efectos de la Convocatoria participa Fuera de Concurso el patio de la C/ San Juan de Palomares,11, patio sede de la asociación de “Claveles y Gitanillas”, que tendrá derecho al accesit de participación en función de su tamaño. Una comisión técnica compuesta por personal técnico municipal visitará los Patios solicitantes y los valorará, proponiendo la admisión de los que cumplan con los criterios recogidos en las presentes Bases, en una relación no superior a 50 patios, encuadrándolos de acuerdo a su modalidad y superficie. Así mismo, se comunicará a aquellos y aquellas solicitantes que no cumplan los requisitos, los motivos de su no admisión a concurso, dando un plazo de siete días para su modificación si se tratara de aspectos subsanables. La Comisión Técnica además de la valoración de los patios solicitantes, contará con la función de asesorar en materia de mejoras arquitectónicas, conservación, decoración, etc. En la edición de 2020 se medirá la superficie de los siguientes patios: • los solicitados por primera vez. • aquellos que la comisión estime para adecuar su tamaño a estas bases. En relación a la medición para determinar el tamaño del patio, hay que tener en cuenta que no entran a formar parte del mismo el zaguán, las galerías cerradas (mediante obra o acristalamiento) o aquellas no sujetas a visita, los cuartos de pilas, cocinas, ni demás habitaciones anejas. Para los patios que han participado tradicionalmente en este Concurso en ediciones anteriores se tomará como referencia, en orden a su superficie, la medición realizada en la edición de 2007 hasta la de 2019. Asimismo, en la solicitud de participación en el Concurso deberá figurar cualquier dato relativo a la variación efectuada, tanto en el propio patio, como en la superficie de planta del mismo y documento que justifique la obra realizada (Licencia Municipal de Obras, justificante del pago del abono de la licencia, etc.), que pueda afectar a las modalidades aplicadas y/o mediciones efectuadas anteriormente de los patios. Aún en el caso de que la alteración del patio o superficie de planta del mismo no necesite documento que justifique la obra realizada, deberá comunicar dicha alteración por escrito, junto a la solicitud para participar en este Concurso. Una vez terminadas las visitas y el plazo establecido para realizar las modificaciones de aquellos elementos sugeridos por la Comisión Técnica, los patios que no hayan presentado el nivel de calidad exigido, no serán admitidos a Concurso.

SÉPTIMA.- (Criterios de valoración) Para incluir en este Concurso a un Patio, se aplicarán el siguiente procedimiento: La Comisión Técnica visitará los patios que soliciten ser admitidos a Concurso, valorándolos en base a los siguientes criterios: quedando sujetos los de carácter personal al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y del Reglamento Europeo 679/2016 relativo a la protección de las personas físicas

1. El estado de conservación de las plantas y mantenimiento del propio patio y de los lugares de exposición al público (0-10). 2. El número de plantas y macetas que ha de estar en relación a las dimensiones y estructura del patio (0-5). 3. La adecuación y decoración con elementos del Patio Típico Cordobés (0-5). En caso de empate, como criterios de valoración positiva, se tendrán en cuenta la solicitud que se presente con anterioridad dentro del plazo previsto en la convocatoria . Una vez terminadas las visitas de la Comisión Técnica y en base a sus valoraciones, desde el Departamento de Ferias y Festejos, se aprobará un listado provisional de entidades admitidas y excluidas, que se podrá consultar en ese Departamento, publicándose en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Córdoba. Cada solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para efectuar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar las causas de exclusión.

OCTAVA.- (Sobre el Jurado). El Concurso será fallado por un Jurado, presidido por la Delegada de Promoción o en quién delegue, y compuesto por un número máximo, de hasta 6 personas, relacionadas profesional, cultural o turísticamente con el ámbito de los Patios. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a municipal perteneciente a la Delegación de Promoción. Ningún miembro del Jurado podrá tomar parte en el Concurso. 1. El Jurado visitará todos los patios concursantes y se identificará como tal a la persona responsable del patio. Estas visitas se harán en grupo, sin perjuicio de que los y las miembros del Jurado puedan visitar individualmente los patios en calidad de Jurado y antes del fallo. Este estimará como motivos de valoración para la calidad del patio, los aspectos artísticos y ornamentales que representan su carácter tradicional, tales como variedad floral, cantidad y cuidado de macetas, arriates y plantas, elementos arquitectónicos, nivel de implicación y convivencia vecinal, etc., desaconsejándose las instalación y decoración ajenas al carácter del patio cordobés, típico y tradicional. 2. El Jurado podrá proponer la descalificación de aquellos patios que no presenten un determinado nivel de calidad o que no reúnan las necesarias condiciones de conservación, cuidado y limpieza o cuya ornamentación no sea exclusivamente de elementos naturales y florales del tiempo. La Concejala Delegada de Promoción de la Ciudad, a propuesta del Jurado, y previa visita e informe técnico, podrá descalificar al patio en cuestión. Esta descalificación conlleva la pérdida de la cuantía económica por participación y la retirada del distintivo de su fachada como participante en el Concurso. 3. Asimismo, el personal técnico de la Delegación de Promoción, podrá realizar visitas técnicas en el horario de apertura al público, a fin de garantizar el cumplimiento de estas bases, pudiendo proponer la descalificación de aquellos patios que no cumplan con los horarios establecidos, los que no tengan persona vinculada al patio atendiéndolo permanentemente, aquellos que mantengan sus puertas cerradas o sus responsables tengan actitudes que dificulten o entorpezcan las visitas del público o aquellos que incumplan cualquiera de las Bases del Concurso. Será motivo de descalificación del Concurso, además, la instalación de barra de bar en el propio patio, o la comercialización, venta de productos y degustaciones con donativos que no esté regulada durante todo el año. Los patios que sean apercibidos o descalificados perderán el accésit de participación, los premios si los tiene y serán penalizados durante dos años sin ser admitidos a concurso.  1.- Según las dos modalidades, el jurado podrá otorgar los siguientes premios en régimen de concurrencia competitiva:

PREMIOS DE ARQUITECTURA ANTIGUA PREMIOS DE ARQUITECTURA MODERNA 1º Premio ……………….. 3.000 € 1º Premio ……………….. 3.000 € 2º Premio ……………….. 2.500 € 2º Premio ……………….. 2.500 € 3º Premio ……………….. 2.000 € 3º Premio ……………….. 2.000 € 4º Premio ……………….. 1.500 € 4º Premio ……………….. 1.500 € 5º Premio ……………….. 1.500 € 5º Premio ……………….. 1.500 € 6º Premio ……………….. 1.500 € 6º Premio ……………….. 1.500 € 7º Premio ……………….. 1.000 € 7º Premio ……………….. 1.000 € 8º Premio ……………….. 1.000 € 8º Premio ……………….. 1.000 € 2.-

El Jurado podrá otorgar Una Mención de Honor de 4.000 € al patio que resalte por alguno de los criterios siguientes: • la trayectoria en la consecución de premios. • la idiosincrasia en la transmisión de valores considerados por la UNESCO, para otorgar a la fiesta de los Patios la Declaración de Bien Intangible Cultural, o bien • el elevado nivel de calidad continuado. Este patio no podrá optar a los premios del punto 1 de esta misma base. 3.- El Jurado podrá otorgar hasta cuatro Premios Singulares a los patios que se consideren, en función de su participación, constancia, esfuerzo y/o motivación, siendo la cantidad estipulada de 2.400€, a repartir igualitariamente entre cuatro patios que no hayan obtenido algún premio de los regulados anteriormente. 4.- Por otra parte, el IMGEMA concederá un GALARDÓN a la planta más singular. Con ello se premiará el ejemplar o grupo de ejemplares de la misma especie o variedad que sean considerados más singulares de entre los que adornan los patios presentados a concurso y será concedido tras la deliberación de una Comisión Técnica nombrada al efecto. 5.- A consideración del Jurado, cualquier premio, mención especial y premio singular podrá quedar desierto, por entender que los Patios admitidos a Concurso no reúnen los requisitos o criterios exigidos para la obtención de uno de los premios. 6.- Los patios admitidos a Concurso recibirán un accésit por participación, que consistirá en una cantidad distribuida proporcionalmente según la superficie del patio, cuyo importe dependerá del crédito presupuestario del que finalmente se disponga:

TAMAÑO TAMAÑO PATIOS CANTIDAD A Más de 100 m2 3.300 € ó 4.140 € B 81 m2 a 100 m2 3.080 € ó 3.875 € C 61 m2 a 80’99 m2 2.860 € ó 3.610 € D 41 m2 a 60’99 m2 2.640 € ó 3.345 € E 19 m2 a 40’99 m2 2.420 € ó 3.080 € La cantidad destinada a este apartado será inicialmente de 153.900€,  Delegación de Promoción aumentada en 29.500 €, si en el momento de la resolución hubiese crédito disponible. Si la dimensión de los patios a concurso representará una gran diferencia con años anteriores y no se pudiese asignar la cantidad económica que figura en la tabla, se repartirá la asignación integra, respetando las proporciones y porcentajes entre los 5 tamaños expresados en la citada tabla. Los premios, menciones de honor y premios singulares no podrán ser acumulables (a excepción de los accésits por participación), y a todos ellos se les deducirán los impuestos correspondientes. Para la tramitación del pago, tanto del accésit por participación como para los premios, cada beneficiario/a tendrá que hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, y estar dados de alta en terceros del Ayuntamiento. La cuantía total máxima a distribuir entre premios y accésits será de 188.300 euros con cargo a la aplicación presupuestaria ZC20 3381 48100 0 del Presupuesto Municipal 2020. En base al artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, se prevé una cuantía adicional, por importe de 29.500 euros, cuya aplicación está supeditada a la disponibilidad real de dicho crédito en el momento de la resolución de esta convocatoria; esta ampliación no requerirá una nueva convocatoria de premios, ni modificación de la actual. DÉCIMA (Sobre la Resolución): La propuesta de concesión de premios será elevada para su aprobación definitiva a la Junta de Gobierno Local. Esta resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios Municipal, en la página web de la Delegación de Promoción de la Ciudad y publicada en el BOP de conformidad con la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir del último día de presentación de las solicitudes. La resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición de carácter potestativo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre de 2015), ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación del mismo, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente, bien entendido que si se utiliza el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo. UNDÉCIMA: Será criterio de cada patio en concurso el autorizar o no la realización de fotografías y vídeos. En caso de grabaciones y reportajes fotográficos profesionales (TV, empresas de publicidad, etc.) será necesaria autorización municipal. En toda publicación de las referidas imágenes, deberá figurar en el pie o en lo créditos “Patio Cordobés”· DUODÉCIMA: El hecho de participar en el Concurso implica para los y las titulares y representantes de los Patios la aceptación de todas y cada una de las cláusulas de las que se componen estas Bases. Igualmente, implica, no presentarse a ningún otro concurso que pudiera tener lugar. El incumplimiento de las mismas llevará implícita la descalificación en el Concurso y la pérdida de los premios, accésit, a que tuvieran derecho. Asimismo el Ayuntamiento de Córdoba podrá poner en marcha cuantas iniciativas  considere para mejorar la gestión y la organización del Concurso (Sistema de Gestión de Información y Control de Acceso a los Patios, Voluntariado, etc). DECIMOTERCERA: 1. Lo no previsto en la presente convocatoria se regirá por el La Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba. 2. Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser recurridos, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación.